A- de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Union Sindical Obrera De La Industria Del Petroleo Vs Ecopetrol
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- No pueden transcurrir más de diez días entre la solicitud y su resolución
- Normas que determinan la competencia
- Remisión expediente a quien se repartió en primer lugar
- Competencia de Tribunal Superior
- Reiteración auto A124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Al verificar que la discusión de los despachos judiciales gira en torno a la aplicación de las reglas de reparto administrativo consagradas en el Decreto 1382 de 2000, la Corte decide el caso dando aplicación a la regla prevista en el Auto 124 de 2009, en virtud de la cual el expediente debe ser remitido a aquella autoridad a quien se repartió en primer lugar, con el fin de que la acción de tutela sea decidida inmediatamente, sin que medien consideraciones adicionales relativas a las normas de reparto.
Se ordena remitir el expediente al Juzgado Treinta y Cuatro Laboral de Oralidad del Circuito de Bogotá, para que adopte la deicisòn de primera instancia a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral de Oralidad del Circuito de Bogota el 27 de mayo de 2014, dentro de la accion de tutela promovida por el senor Edwin Castano Monsalve, en calidad de presidente de la Union Sindical Obrera (USO), contra la Empresa Colombiana de Petroleos (ECOPETROL).
- Segundo. REMITIR al Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Oralidad del Circuito de Bogota el expediente ICC-2015, para que asuma el conocimiento de la accion de tutela y adopte la decision de fondo de primera instancia conforme a los hechos y a las pretensiones formuladas.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corte, COMUNICAR al Juzgado
- Segundo. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Bogota, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.